Excelente, incluso preciosista, el documento de Papelería Goya es ejemplar en su pretensión de adversidad: exhibe descarnado las extrañas actitudes soportadas por Museo y juez. A efectos de pretender demostrar aprobación en fecha anterior a mis quejas, presentan un documento que Goya envía al Museo el 22 de agosto a las 9,15 de la mañana (su doc 6). Presuntamente redactado por empleado de Goya (Manu es la firma que figura). Démoslo por cierto de momento. Mas de inmediato, a simple vista, comienzan a advertirse en él circunstancias extravagantes e insólitas, pues el documento que Goya envía incluye ya la aprobación. La fecha –como un niño ciego puede apreciar-, permite evaluar que esta, es de la misma mano y grafismo que la que redacta el pedido, mas de otra pluma. Incluye además la firma de Bakedano, además de la presunta conformidad de misma mano, también con diferente tinta y grosor. Son pues tres las tintas, grosores y grafismos (no es hecho aislado, correcciones de fax a lápiz, escrituras superpuestas y asuntos similares se repetirán en otros documentos diferentes y serán aceptados por la juez).
Este documento chirriante admite diferentes posibilidades. Veamos algunas.
1. El presupuesto se manda aprobado ya por el empleado de la papelería, pues la posibilidad que resta es de muy imaginativo entendimiento: un hermano siamés del empleado, con escritura gemela, está en el Museo a la misma hora en que su familiar lo envía y firma la aprobación en presencia de Bakedano. ¿Cobraría alguno de los dos mellizos por realizar estas aprobaciones para el Museo?
2. La siguiente. Bakedano aun no había llegado a su trabajo o no acudió, y encarga al tal Manu, que se convierta en subdirector por unas horas ¿firmaría otras cosas en el más o menos largo intervalo? ¿será amiguete de confianza? ¿le fueron pagadas estas nuevas funciones?. Pero tal hipótesis sigue conteniendo crujidos: tendríamos que volver a la posible tesis del hermano doble.
3. Aun una tercera: Bakedano se encontraba en la papelería Goya a las 9,15 de la mañana y se envía por fax el pedido con su aprobación, incluyendo extrañamente también la de Manu. Podría ser, pero existe de nuevo algo sospechoso: a los dos se les acaba el instrumento de escritura; se advierten tres tipos de estilos y tintas (nada extraño, estamos en una papelería y quizás se divertían probándose mutuamente los lápices).
4. Aun mas sólida, restaría una cuarta ¿cómo ese documento enviado por Goya donde figura la firma de Bakedano, contiene también la firma del empleado? ¿no es acaso un documento interno del Museo o por suerte es Goya quien gestiona y almacena su administración? ¿cuánto se le paga por ello? ¿no debería mostrar únicamente la firma de Bakedano? ¿acaso los documentos internos del Museo salen en ocasiones de viaje al exterior para buscar vicios, necesidades o aventura?.
5. Queda la más fiable: Bakedano acude o solicita a Goya –proveedor habitual- que firme esa Conformidad a necesidad de su presentación (al tiempo de la demanda, señalaría yo con rotundidad, por integrarla pertinentemente en el espíritu del cúmulo de alteraciones documentales). Desgraciadamente, perdidos o gastados, no encontraron los mismos lápices.
Para su desgracia, podía haber advertido la juez si hubiese comprobado otras pruebas, que Goya envía la factura al Museo aun más tarde, tras mis quejas, el 31 de agosto de 2006 (su Doc 38) –justo un día antes de que yo reciba los materiales- y que esta es pagada el 22 de noviembre. Además del listado de otros materiales pedidos por otros departamentos, que el museo añadirá también e intencionadamente a mi lista de gastos, incluye el siguiente texto: Entregar Alondiga (sic) “Rekalde” n40 sotano1. llamar antes de entregar al telefono ... Autoriza Museo Sr. Bakedano. Se incluye en este documento una firma ilegible de aprobación. Indudablemente no se ha llamado, presumiblemente ha sido aprobado el mismo día o el anterior. Al igual que todos los demás, tampoco ninguno de estos hechos me es comunicado, tal comunicación sería el único documento que hubiese probado incuestionablemente el hecho. Los dos documentos que el Museo aporta, son conocidos por el artista a la presentación de la demanda.
Goya, que a petición de Morquillas había enviado tres o cuatro presupuestos al Museo (el tercero? será el que manipula el museo y presenta como presunta aprobación), es motivo de mi última queja al Museo el día 28 de agosto, lo cual implicaría taxativamente el envío -como mínimo- de un presupuesto anterior desatendido (doc 12). El 31 de agosto, Goya envía al Museo albarán con la orden de entrega pendiente. El 1 de Septiembre (doc 13), además de exigir a Bakedano que debe aprobar a Bizitegi y Nervión, y señalarle que he vuelto a decir a pinturas Valdés y Zear que vuelvan a enviar los presupuestos, comunico que he recibido lo de Goya. Escribo tras ello, literalmente, que para evitar suspicacias ante proveedores y evitar llamarles continuamente, debe comunicarme sus aprobaciones y pagos. Petición de cosa lógica que nunca atenderá. La juez ignora también la importancia de este pequeño detalle, que como queda señalado en pruebas, obligó a los proveedores a enviar hasta tres presupuestos sucesivos para su aprobación. Parece ser que la magistrada entiende que debo llamar cada hora, que mi trabajo es ese, no el de realizar la exposición. Ningún aviso, documento o comunicado de aprobación –siquiera este de Goya, manipulado e interno y sin valor probatorio alguno- me será comunicado o enviado nunca.
Pese a ello, y a la existencia de pruebas que señalan lo contrario, la juez, tras dar entrada ilícita a tal prueba impropia o amañada, pretende mi culpabilidad, pues señala que debo recoger personalmente los materiales y consecuente llamar al proveedor continuamente para saber si están disponibles; presume que el museo no tiene obligación de avisarme y hace desaparecer la evidencia de mis numerosas quejas y las continuas repeticiones de envíos presupuestarios. Parece ser que imagina que así son y deben ser las relaciones del Museo, sea con el MOMA o el artista de turno. ¡Acaso no somos de Bilbao!. Curiosamente, tampoco quiere señalar que los portes están pagados y así figuran, y que lógicamente, como el propio proveedor señala, tiene teléfono y orden de comunicarme el momento en que están aprobados y disponibles para su entrega; y sobre todo, que en tal contexto de continuas quejas, si no lo ha hecho así, es únicamente porque no han sido aprobados.
A nada sirven a la juez en su extravío, ni la existencia de quejas continuas sobre proveedores, ni que el propio Museo reconozca el 19 de septiembre (su doc 9) que aun, al margen de los dos pendientes tras la suspensión, no ha aprobado a dos proveedores iniciales (dos semanas antes le comuniqué que su desatención a proveedores aconsejaba retrasar la exposición, consejo que ambos invierten y pese a faltar aprobaciones, transforman en petición injustificada mía de retraso), señalándome al tiempo por vez primera que ha pagado a Goya. Quizás quiso decir que había aprobado a Goya, pues también este dato es falso, el pago se realizará el 22 de Noviembre. Resulta sintomático de su intencionalidad, que aun ignorando la manipulación del documento presentado por el Museo y su invalidez probatoria (es documento interno con inscripciones realizadas por el museo en cualquier tiempo, a su necesidad, a medida, y nunca comunicado al artista); aun dando por válidas tales irregularidades, pretenda culpabilidad y queja infundada mía por un sólo y pretendido e imaginado día de desfase, cuando el museo tardó 7 meses en aprobar algunos, cuando aun existen proveedores reconocidos por el Museo sin aprobar e incluso otros pendientes que nunca fueron ni serán aprobados. Resultaría, aun en este incomprensible caso trotamundos, quizás sólo ante sus jefes, modelo de excelsa ecuanimidad.
Pese a la operación que el Museo pretende y la juez tolera, nada demuestra el documento salvo su irregularidad. Obviamente, está manipulado. Para demostrar fehaciente su veracidad con relación al día de la fecha a la que se quiere presentar, debiera haberse comunicado al artista y contener sólo la firma de Bakedano; la existencia de la otra es del todo incomprensible. Nada prueba, mas bien su existencia levanta sospecha. Podrían pues haber presentado un presupuesto de hace 50 años o del futuro, al que se adosen firmas y escrituras oportunas; la juez, a la vista del presente, lo hubiese aceptado igual. Lo único que ofrece cierta complejidad a torpes, es precisar su fecha de manipulación. Tras todo ello, aparecen ante mí varias preguntas: ¿En la simple presentación de un presupuesto del proveedor, con evidentes alteraciones, y aun constando en otro documento aportado por el propio Museo fecha posterior de pago, puede leer la juez que está ya todo pagado y aprobado?. ¿Por qué no se atreve en modo similar –aunque su silencio pretenda considerarlo tácito- a señalar expresamente, que pese a enviar factura el carpintero en Enero y ser aprobada y pagada por el Museo siete meses más tarde (doc 38), está todo pagado a la presentación del presupuesto? ¿Quizás porque tal rotunda evidencia de incumplimiento en meses, hizo olvidar al museo incluir en esta ocasión el presupuesto de Enero añadiéndole una bonita rubrica de aprobación? ¿Acostumbrará la juez a considerar previamente aprobadas y pagadas, sin confirmación alguna entre partes, sus propias solicitudes de presupuestos?.
Estos manejos son habituales a lo largo de pruebas y documentos. Su tosquedad y ruindad, tras daño, suele producir risa. ¡Que cutre gente posee la Organización!. Si bien los hechos señalan nuevamente prevaricación, los porques y quienes, es posible que nunca reciban luz. La bombilla, se oculta tras el clic del gobierno que encargó el interruptor.
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