El 16 de agosto, en posesión del estudio, Morquillas envía correo a Bakedano con nueva queja sobre su falta de aprobación (carpintería ANPE, papelería Goya, papelera Nervión, impresiones Zear y pinturas Valdés). Son todos de inmediata necesidad. Refiero: Todos han comunicado que han enviado mails, que tu dices no haber recibido.
Nervión fue pagado y aprobado por el Museo el 29 agosto (su doc 6) tras la última queja del artista en 28 de agosto (doc 12). Pese a ello, el Museo, en su intento de disfrazar su desatención, presenta dos facturas aparentemente similares, que son documentos internos del Museo sin valor probatorio alguno. Una desatendida de 22 agosto 2006 (su doc 6) cuyo código de cliente es 430122000, y otra de 25 agosto 2006 (su doc 38) cuyo código de cliente es 430106170, lo cual, para su desgracia, exhibe y demuestra el envío repetido de presupuestos desatendidos. También en esta segunda factura, pese a resultar falso -pues fue pagada 4 días después-, figura la leyenda Pagado. Se muestra pues otra realidad: la escritura que adosan los documentos del Museo, ha sido realizada a efectos administrativos siempre con posterioridad al pago, nada demuestran respecto al hipotético pago o aprobación en su figurante o presumible fecha. Sólo su comunicación al artista mostraría sin duda alguna tal aprobación. Todavía un mes después (doc), pendientes aun proveedores por el Museo, el artista solicita que se le informe de las aprobaciones para no llamar repetidamente, prescindir de los continuos envíos de presupuestos y evitar suspicacias de proveedores.
Respecto a suspicacias, se debe señalar que tras la remisión de tres facturas como mínimo, cansado, el proveedor condicionó la entrega de materiales al pago previo mediante transferencia. Así, el artista pregunta todavía a Bakedano el 1 de septiembre, acerca de si se ha realizado la transferencia (doc). Tampoco se responderá ni se le informará de aprobación o pago hasta el 19 de septiembre (habrá meses después, un nuevo pedido -plástico para embalajes- a Nervión. Advertido por el proveedor, el museo realizará inmediatamente la transferencia, será el pago mas rápido que el museo, acostumbrado a dilatarlos en meses, haya abonado para la exposición). (Al hilo de esto, advertir también que el Museo ha comunicado a prensa que me ha adelantado dineros que tendría que devolver. Nunca ha ocurrido tal. Pese a sus habituales redacciones capciosas e intencionadas, ha realizado pagos a los que estaba obligado por contrato –masivamente, cercanos a la suspensión-, que son los que pretende exigir. El artista no ha recibido dinero alguno. Mas bien –probado- lo contrario).
Pese a lo descrito, la juez, en base a esos documentos que nunca debió considerar al carecer de todo carácter probatorio y que además –paradójicamente- muestran expresamente la desatención del Museo, pretende mantener que no existió tal y que la culpa es del artista por no recoger los materiales. Contrariamente, tales facturas incluyen lógica y expresamente el porte y en algunos casos teléfono y dirección de entrega. Describen pues que no es el artista quien debe recoger, sino sólo recibir.
¿Por qué la juez señala que el museo atiende inmediatamente a proveedores, cuando los dos códigos diferentes muestran la existencia de presupuestos repetidos que clarifican que su falta de aprobación es evidente?. ¿Por qué no quiere presumir, como toda lógica normal aconsejaría, que el proveedor, tras el pago o aprobación, si esta hubiese existido, enviaría los materiales sin obstáculo ni demora?. ¿por qué señala que es el artista quien debe recoger, cuando expresamente está incluido el transporte al estudio? ¿por qué no se pregunta acerca de porque el Museo no incluye en su demanda ningún documento ni comunicado al artista sobre su aprobación a proveedores que justifique y afirme su cumplimiento? ¿por qué la juez ignora sistemáticamente los documentos que muestran las repetidas quejas previas del artista? Es un misterio tosco, de gran vulgaridad.
(Nervión proporcionaba papeles de embalaje y cartones para el forrado de suelos y paredes exigido por el propietario de la lonja).
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