Veamos hoy como la juez resulta hechiceramente ubicua; voluntariosa, al mismo tiempo aparece y permanece en norte o sur, dependiendo de si la necesidad del museo vuelve a mostrarse reiteradamente necesitada. No es extraño que la prensa lo ignore: agradecida y bien pagada, juega esta con la única, benefactora y disponible baraja entregada (¡Fatalmente tarde descubrirán su estúpida, inevitable y debida obediencia!).
En reunión de abril, Bakedano incluye y autoriza un aumento del presupuesto: los Transportes, el Almacenamiento y los Seguros serán pagados superando la cantidad disponible (doc). Más tarde, recordando la fecha de Abril, vuelve a señalarlo por correo: El museo se hará cargo de los gastos de almacén, seguro y transporte al margen de los 106.000 (sic) presupuestados al principio (su doc 38). Este extraño comportamiento, sólo puede ser entendido en dos direcciones:
A/ le caigo bien y busca cercanía, o no controla su discernimiento o deseo, y unilateralmente, de motu propio, dilapida dineros públicos.
B/ Obligado por su retención e inmovilización de materiales, el Museo comprende y acepta las continuas quejas de Morquillas (docs) y considera que, faltándole los materiales que retiene, no puede seguir trabajando en su obra; y que siendo esta una incomprensible retención originada y causada por el Museo, es la institución quien debe correr con los gastos que ella misma ha generado.
Dejemos de momento al lector escoger entre ellas; ya veremos en posteriores líneas la sorprendente alternativa que la juez elegirá a fin de eliminar tal gasto y evitar que de nuevo algo perjudique al Museo en su apogeo cómico de la falsa desviación.
(Acabada ya antes de abril toda la obra (3 testimonios), a falta de remate con los materiales que el Museo mantiene inmovilizados y de los otros que aun faltan de aprobar y entregar, se está a la espera de finalizarse con ellos la obra y almacenarse posteriormente hasta su presentación en Octubre. Se muestra implícito ya en ello -pese a que se intentará más tarde disfrazar como presunta y abusiva petición mía-, que es el propio Museo quien, finalizado el alquiler de los estudios, debe obligadamente ofrecer un espacio para consumar trabajo y posterior almacenamiento. Ninguna culpa posee el artista en la falta de aprobación de materiales por el Museo. También el artista fijará –terminantemente- esas necesidades posteriores de trabajo en un sólo mes. Así señalará por cuatro veces tal necesidad de un sólo mes (doc). Curioso, cuando menos, que la previsora y taimada juez no sepa leer, pues cuando el museo pretende señalar la necesidad de cuatro meses basándose y señalando expresamente a mi documento que por cuatro veces señala uno, acepta imperturbable tal disparate. ¿Qué otra cosa podría hacer salvo ignorar el aumento unilateral del museo a cuatro meses?. ¿No está claro a estas alturas que debe ignorar toda lectura para recoger y repetir la fábula del museo?. La inventada e imaginaria desviación debe ser intocable: ¡cuatro mejor que uno!, piensa coincidente).
Previamente a la entrada en el tema principal, interesa señalar un par de maravillosas cuestiones que muestran nuevamente la pasmosa atención que el Museo dedica a la exposición y a los comunicados y documentos en torno a ella (¿Para que nos pedirá el maldito y repetido Proyecto?. En numerosos correos le repito y recuerdo que no los lee nunca, pues además de no contestar a lo pedido, suele sorprender reiterado, ofuscado y desorientado con preguntas ya respondidas y resueltas –docs-). Vayamos con la primera. El Acuerdo, en su estipulación primera, señala claramente la cantidad de 102.000 euros para materiales. Bakedano señala 106.000 €. Bien, no seamos excesivamente maliciosos: podría ser error; mas estúpido, es una de las pocas cosas que debe controlar. Relatemos la siguiente. Señala integra y escueta la estipulación quinta: Las obras pertenecientes a la exposición serán aseguradas a todo riesgo bajo la modalidad “clavo a clavo”, corriendo a cargo del Museo los gastos derivados de la contratación del seguro. Por respetar literalidad, debo señalar que ninguna palabra más aparece en esta estipulación; también todas las demás disposiciones son de redacción breve. Aquí ya no existe error, Bakedano tiene un total descontrol sobre la muestra y especialmente sobre sus obligaciones: el seguro está incluido, es pues completamente incongruente señalar que el Museo pagará los Seguros mas allá y al margen del presupuesto inicial de 102.000 €. Doble error, pues era su obligación, gasto al margen, y por ende era también innecesario añadir mas gasto presupuestario por tal concepto. Hay que evitar malgastar dineros públicos como inversa y extemporánea pretende la juez a beneficio de su bando.
(Complementando lo anterior, marginalmente al tema que nos ocupa, debe destacarse que la juez, contraria a lo que debió hacer, siquiera elimina estos gastos de Seguro; pese a que figuran expresamente aparte del presupuesto y como obligación manifiesta del Museo; los mantiene y repite, no vaya a ser que nos quedemos cortos en la desviación, vuelve a pensar. Los da pues por probados y válidos, aun no siendo pertinentes ni asociables al presupuesto disponible y siendo señalados aparte).
Al grano. Entremos en la juiciosa y literal alternativa C, que derivará inevitablemente al interior de la A. Consiste aquella en exculpar al Museo en base a la literalidad de la estipulación primera, donde después de señalar las cantidades (102.000 € materiales y 60.000 € catálogo) se dice: Dichas cantidades deben considerarse cerradas a todos los efectos, excluyéndose cualquier incremento en dichas dotaciones salvo aprobación por escrito por parte del director del Museo. Correcto si fuese regla general a todas las estipulaciones (léase a continuación el ladillo Literalidad versus lateralidad (neutrones).
Como se señaló en la demanda y recogió la prensa, el artista sólo ha tenido contacto con Viar un par de minutos, al tiempo de comienzo del proyecto en 2002, al momento de existencia del contrato verbal que la juez ignora (aplicando literalidad legal, debiera pues arrinconarse este breve contacto anterior al Acuerdo, desestimarse -al caso sería lo mismo- y señalar tajantemente que el artista nunca ha tenido contacto con la por otra parte inexistente dirección). Olvidando esta seria ironía, tampoco ha existido contacto alguno posterior, en ningún tiempo. Ha sido únicamente con Bakedano con quien ha mantenido absolutamente todos los contactos, reuniones y comunicados. Es presumible que todas las decisiones que este haya tomado han debido ser previamente sometidas al conocimiento y aprobación del director. Así lo he entendido siempre y creo que así debe entenderse, pues sospecho con certidumbre que tal debe ser obligación de ambos. Así he entendido, que todas las cuestiones a aprobar han sido conocidas y autorizadas por el director, es por ello que –lógicamente- la demanda muestra las firmas de Viar en numerosas cartas, documentos y facturas de las que el artista nunca fue informado ni tuvo conocimiento. Dejemos para otro momento el debate sobre si un subdirector representa al Museo o no lo representa, mas quede claro que se escribe El Museo se hará cargo... (no el subdirector ni Viar, sino el Museo) y también que (como se narra en la respuesta a la demanda) el artista únicamente ha mantenido relaciones –¡ojo!, normales y administrativas- con el subdirector Bakedano.
Quedamos en que con relación a esta estipulación aplica la juez la literalidad de su enunciado, donde se señala que es el director (director fantasmal y presunto, ¿dónde estaría todos esos años?) quien debe aprobar aumentos. Aceptemos pulpo. Mas desgraciadamente aparece Bakedano dando un golpe de estado, o sea, autorizando presuntamente ese aumento a espaldas del director. Pese a que a él apela repetido en diversos documentos al Acuerdo, se le mostraría otra vez desconociéndolas o con serias dificultades para la lectura de las 8 breves estipulaciones. Pero vayamos mas allá: al verdadero grano.
¿Debe la juez, a la vista, conocimiento y análisis de un delito, ignorarlo o mirar para otro lado?. No lo sé, supongo que nuestro sistema pararrayos permite todo a algunos. Mas si sé que Bakedano, según tesis mantenida por la juez y a plena conciencia, usurpa funciones, abusa de poder, falsifica documentos, conspira para alterar las cosas y malgasta y dilapida dinero público. Exactamente ahí lo sitúa su conveniente aplicación de la literalidad ¿Se acordará la señora juez, cuando con demagogia cierta y sin aplicación estricta, apelaba en la sentencia a la obligación de supervisión (innecesaria por ya conocida, como se relató) por el Museo, para evitar malgastar dinero público? ¿Se olvida de recoger y señalar para el subdirector tal operación real y aplicada? ¿No son figuras punibles tales hechos cometidos por el subdirector a espaldas del director?. ¿No se engaña intencionadamente al artista, a la Cultura, a la propia Institución, al espectador, al director y al erario público? ¿No sería –suponiendo no obedeciese orden de Viar- el responsable de tal aumento y de sus daños y efectos malintencionados? ¿Qué objetivo podía perseguir, salvo cumplir orden de dirección o iniciar nueva falsedad intencionada a efectos de aumentar presunta desviación para ejecutar la suspensión? ¿Encuentra otro motivo lógico o soñado? Yo no. ¿No infiere de ello, que de ser cierto el desconocimiento de la dirección, existe una conspiración contra el artista? Como señala y recoge ella misma, beneficiando con ello al Museo, ¿no dice claramente la estipulación segunda que sólo el director puede ampliar el presupuesto? ¿es esto un divertimento utilitario?. Podría estar justificado si apreciase la opción B descrita arriba y considerase que los documentos y comunicados del subdirector obran o debieran obrar en conocimiento del director, mas si no es así ¿No está protegiendo a un delincuente al no culparle y repercutirle los daños y secuelas que tal usurpadora autorización consuma?. ¿Ha desaparecido en esta ocasión aquel imaginado dinero público? ¿Acaso el director no resulta ya tan director a este efecto? ¿Acaso el subdirector tiene en su silenciada justificación más prerrogativas?. Señora juez: es usted quien debe otorgar y decidir voces y silencios.
Literalidad versus lateralidad (neutrones)
Mostremos aquí como la juez cambia de banda sin cambiar de bando, veamos como la pista de baile ha cambiado, como en esta ocasión observa la útil literalidad desde el sur, del otro lado del cristal, rotando 180 grados, asentada en el centro de la lateralidad. Es innegable que esa igualitaria y anterior aplicación de la literalidad condenaría indefectiblemente y taxativamente al Museo. Por evitarlo desciende, disimulada y sin billete legal, desde el presunto cielo a las sórdidas catacumbas.
Dice expresamente la estipulación segunda: El Museo atenderá el pago de las facturas presentadas por los proveedores designados por el artista. Obsérvese que no dice aprobación, sino pago. ¿Cómo no aplica aquí la literalidad que señalaba para el caso anterior? ¿Por qué habla continuamente de aprobaciones y no atiende como debiera a la fecha de pago? Será por instinto que no me resulta extraño. Se observa en la demanda y especialmente en su Informe Económico (doc), que los pagos atendidos por el Museo han sido tardíos, varios cercanos a la suspensión de la exposición; otros siquiera han sido cumplidos aun tras ella. Figuran algunos, no ya pagados, siquiera aprobados (doc). ¿Acaso, ciega, no quiere apreciar pagos –probados- posteriores a la suspensión unilateral del Museo? (doc) ¿Cómo puede el Museo suspender la exposición, cuando aun no ha cumplido ni pagado a diversos proveedores como le exige el Acuerdo e impidiendo tenazmente con ello el trabajo del artista? ¿Cómo puede trabajar el artista sin los materiales? ¿Cómo no quiere observar que tras la suspensión, además y aun, el Museo, como figura incluso en sus propios documentos, no ha pagado ni aprobado a Zear y Maquintas? (doc) ¿Por qué no es de aplicación aquí su concepto de la literalidad? ¿No incumple con ello el Museo, expresa y taxativamente, la totalidad del Acuerdo?. Parece ser que contradictoriamente, no es así en esta ocasión para la magistrada: quizás porque tal aplicación ecuánime, igualitaria y ajustada a derecho de la literalidad, hubiese mostrado de nuevo ciertamente la falta de pago del Museo y la temeridad de su demanda; ello habría obligado incuestionablemente a la juez a suspenderla y desestimarla por su incumplimiento del Acuerdo. ¿Por qué no lo señala abiertamente? ¿por qué ha cambiado aquí la i por la a?
Otro asuntillo, no menor (se tratará muy extensamente en su variante más maligna), en que la juez exculpa al Museo con inexistente aplicación de la literalidad, afecta a la estipulación octava y última del Acuerdo. Habla esta de resolver divergencias, para lo cual ambas partes nombrarán abogados. Queda muy claro lo escrito: ambas partes. ¿Cuáles son estas partes?. El Acuerdo las muestra cristalino y preciso: De una parte José Ramón Sainz Morquillas... de la otra Javier Viar Olloqui... Ninguna duda: no señala a Bakedano. Pues bien, pretende la juez artificialmente que se da ese intento de resolver divergencias al momento de presentación de las abusivas Cláusulas por Bakedano, y con y en ese mismo hecho. Mas no es este el acontecer que ahora quiero destacar, sino la nueva aparición de Bakedano usurpando nuevamente las funciones de la dirección. No es Viar (el director, la parte firmante) sino Bakedano (el subdirector) quien presenta y envía al artista las oscuras y esotéricas Cláusulas cuya aceptación, al hilo del Museo, pretende la juez como materia objetiva para solución de conflictos. Por el contrario, sería pues Viar, como parte, quien debiera nombrar al abogado y comunicarlo expresamente al artista. Es presumible que así fuese, tan presumible como que Viar conociese y aprobase el aumento de que se habló anteriormente, pero tampoco está demostrado, ni aparece en prueba alguna, ni siquiera subliminalmente se alude a ello. Si la juez elimina la presunción para el primer caso, también debe eliminarla para este segundo. Únicamente Bakedano aparece como comunicador de tales Cláusulas (redactadas por el abogado) y desgraciadamente Bakedano no es parte, no es quien firma el Acuerdo. Pudo estar autorizado a ello, mas el museo no aporta prueba alguna de esa autorización; no es Viar, una de las partes, quien envía o firma el correo donde se envían. Atendiendo a la literalidad, nada indica ni prueba que fue Viar quien –como estaba obligado- comunicó al artista tales Cláusulas que se pretenden intento de solucionar conflicto; sino todo lo contrario. ¿En que esquina perdió otra vez la juez la literalidad? ¿Acaso aquí adivina y refleja de nuevo a conveniencia interesada lo inexistente?
Puede parecer todo muy pulcro, pero esa es la esencia a que obliga la literalidad: hilar muy fino. Eso es lo que hizo la juez en el primer caso y contrariamente no hace en estos dos posteriores comentados. Sustituir la lógica y la palabra (extensas y presentes en mis documentos) por efímeros y breves juegos malabares, resulta, como se ve, acertijo fácil. Lo obvio es que, con tales giros, por arriba o por abajo, literalmente, lateralmente y literariamente, ambos, sólo pretenden tocarme los cojones.
(De conferirse solidez definitiva a la hipótesis de la literalidad, será muy conflictiva para el subdirector la unilateral y no autorizada destrucción de obras que se ejecutará posteriormente a la suspensión, la cual, audaz y descarado, pretende cobrar el Museo en su listado de aumentos fingidos. A tal, la juez, pese a carecer de todo vínculo a la muestra –es crimen diferente-, vuelve a ofrecer galante cobertura en presupuestos. No es Viar, sino Bakedano, quien nuevamente envía presupuesto de destrucción en comunicado al artista; no es pues, de momento y de acuerdo a la tesis de la juez, sino daño achacable a decisión privada de Bakedano. ¿Quién pagará posteriormente tales daños: el literal o el lateral?. No seamos ingenuos, a ciencia cierta que buscando amparos, conseguirán –como siempre- que sea el ciudadano. ¿De que dinero público hablaba señora juez?).
11/04/10
Lateralidad versus literalidad (protones)
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3 comentarios:
Tu eres un gran artista ¿por qué dilapidas tu tiempo en tocar la lira para los sordos?
¿no crees que estás metido en un callejón sin salida?
Hola:
Espera acontecimientos. No hay callejones sin salida cuando se posee un mazo y voluntad de usarlo. Espera acontecimientos.
En breves días, es posible que tu visión gire. No estoy en ningún callejón y menos sin salida. El proyecto avanza. Ni tan rápido ni tan acorde a lo que quisiera, mas intencionada e inevitablemente eficaz y ordenado; en su final, se re-ocultarán disfrazados, múltiples silencios tristes.
Por otra parte, siendo artista -como dices- debo resolver continua y previamente mi propia autorización y capacidad de serlo. Antes de la diversión pictórica, sólo en esa resolución pueden encontrar justificación los presuntos o posibles colores, ideas o actitudes que queramos emplear. Al contrario que el temor o el servilismo institucional, no está de moda ni de modo; pero conviene recordar a Oteiza: 'yo soy la consecuencia de mi obra de arte'.
(no controlo código: 'siendo' y 'diversión' debieran aparecer bailando)
Me resulta difícil seguirte.
No obstante esperaré como me sugieres.
Estuve en Luz de gas, pregunté por tí a Carmina, me dijo que estabas en plena forma. ¿eres indestructible?
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