10/05/10

La Censura, las Cláusulas y la octava estipulación del Acuerdo: cóctel judicial metílico.

Es indudable que cuando se arrasa un bosque, no puede culparse literalmente de arrasar un árbol a quien lo hace. Si se trata de buscar ese árbol, pueden encontrarse demasiados problemas en la búsqueda; realizando a conciencia la quema general se elimina la posibilidad de probar lo individual y todo ejemplar único podría reinventarse como inexistente, podrido o caído (y así de uno en uno, hasta la totalidad, demostrar la completa inexistencia de arboleda). Mas para ello es necesario que aparezca entre las brasas, aun sea chamuscada, una juez aliada que apague a escondidas los rescoldos.

La 8ª estipulación del Acuerdo es ese bosque donde se da la censura silvestre junto a otros matorrales raros. Recordemos que ese fue el lugar donde la juez podó la Constitución y desbrozó de nuevo la Literalidad para que las inconsistentes narraciones del Museo pudiesen crecer libremente. Le encantó al Museo –ese fue siempre uno de sus objetivos e ilusiones principales-, vanagloriarse con especial aspaviento tras la primera sentencia y gritar que destacaba la inexistencia de censuras. Es indudable que si un juez señala lo blanco como negro, beneficiando con ello conscientemente a una de las partes, puede ser motivo de alegría para uno, mas también motivo de gran preocupación para todos.

Esa octava, como se dijo, señalaba que antes de una posible demanda, las partes (Morquillas y Viar) debían nombrar abogados para solucionar conflictos. Se relató también que el Museo apeló a la presentación, meses atrás, de unas Cláusulas censoras a las que pretendió dar apariencia y capacidad para solucionar conflictos.

Apelando a la redacción de esa 8ª estipulación, ya se relataron las caprichosas aventuras de la juez, completamente ajenas de sentido (el asunto de la Literalidad), que la mostraban como una niña veleidosa: quiero esa Literalidad, no, esa otra, no, ninguna, no, espera, aquella, en función de las necesidades del Museo y persiguiendo sibilítica justificación de sus argumentos. Mas, pese a sus caprichos, lo que resta, es un total incumplimiento del Museo de la estipulación, al no ser presentadas tales Cláusulas por la parte debida, o sea Viar. Tal incumplimiento exigiría su desestimación o su condena, no el regalito que la juez otorga.
(Igualmente debe señalarse otro fraude lateral, pues contrariamente a lo que pretende la demanda, no es un abogado o en su presencia cuando se entregan. Fueron entregadas al artista el 18 de abril por Bakedano (no es parte) sin ninguna presencia de abogado. Señalará el Museo en su literatura que fueron entregadas el 24 de abril y en presencia de abogado. Mas lo que no aclara es como pudo el artista responder a ellas en Correo del 20 de abril (doc) y como el propio desorientado Bakedano me pregunta en misma fecha, acerca de cuales son las piezas inmovilizadas –que él mismo ha inmovilizado- a que hago alusión en respuesta a la cláusula 4ª (doc). Es este, uno más de los habituales, repetidos y clásicos misterios de acomodo tosco y miserable de las pruebas que el Museo adjunta).

También quedó señalado que la juez, a más de pretender transformar un Acuerdo inter pares en un servil Contrato de trabajo, no atendió a la Constitución, la cual, expresamente prohíbe toda intromisión en la Libertad de Expresión (por bienpensantes, siempre se llamó Censura a su impedimento), y si bien el Museo giró argumentos para no aparecer prohibiendo expresa y públicamente mi derecho a hablar (árbol) exigió que, para poder hacerlo, debía pedirle permiso hasta el día anterior a mi muerte (bosque). La juez, perdida en el bosque, como Gretel, no supo ni quiso hallar el primitivo y fundacional árbol protector que llaman Constitución (no hay como pedir las atrocidades con corrección o educación: Por favor, en consideración a su salud, le agradecería me entregue la cartera, suelo recomendar como formula eximente a mis colegas facinerosos. Encontrarán juez que atienda y entienda en términos plausibles tal benéfica dieta de liberación de peso).

Pero mas allá de las narraciones de los dos párrafos anteriores, es el propio Museo quien resuelve la necesidad de tales Cláusulas y mostrará en cueros su nula justificación y miseria. Nunca pudieron ser intento de resolución, pues antes de la suspensión de la exposición quedaron resueltas. Recorramos el camino, veamos como el Museo, cronológicamente, se desprende de su ropa.

18 de abril. En reunión, Bakedano, que no es parte (no es Viar ni el abogado, como taxativamente debió ser si fuesen intento de solución extrajudicial), hace entrega al Artista de las Cláusulas. Ningún abogado asiste a tal entrega. El Artista rechaza tajantemente las números 9 y 10 por su inconstitucionalidad. Bakedano promete revisarlas y eliminar lo rechazable.
20 abril (doc 10) (su doc 26). El artista envía un correo volviendo a rechazar las dos anómalas e inconstitucionales. Las demás eran de carácter vulgar y operativo (tiempos, nuevas fechas, almacén, seguros...), no condicionales; nada impedía cumplirlas salvo su adaptación a las aprobaciones pendientes y a la entrega de los materiales que el Museo había inmovilizado y retenido. Siquiera el Museo consideró tal necesidad de acoplamiento; de ello, las fechas que señala resultan imposibles de cumplir.
20 abril (doc 19). Correo de Bakedano, donde pide al Artista información urgente –en referencia al comentario de este a la cláusula 4ª-, acerca de cuales son las piezas que impiden la realización de las obras y que aun no ha entregado el Museo. Es de destacar, para explicar su ficticio control e interés, que además de conocerlas ya, es él mismo quien las ha inmovilizado. Levantará la inmovilización 10 días antes de la suspensión.
23 de abril (doc 48 y otros). Bakedano convoca reunión sin aclarar tema: Te convoco a una reunión mañana día 24 a las 11 de la mañana en el Museo. En otros sucesivos del mismo día, no exige presencia de abogado, respondiendo a mi petición expresa, sólo lo ve conveniente. De haber sido las Cláusulas algún tipo o intento de solución extrajudicial, el letrado debió ser imprescindible (así lo exige la estipulación del Acuerdo: compromiso de las partes a sendos letrados).
24 de abril (página 13 de la demanda). Se aprecia aquí una más de sus alteraciones documentales, de nuevo tolerada por la juez. Pretenden situar en esta fecha la entrega de las Cláusulas, pese a que el Artista ya había respondido nuevamente a ellas por correo en 20 de abril (doc, ¿Por qué su alteración?. Tal ficticia fecha de 24 de abril -a la que si asistió su abogado-, es la única que podría inicialmente justificar la necesaria entrega por Viar o el abogado). El Artista expone nueva, tajante y definitivamente su negativa a esa redacción de las cláusulas 9 y 10. Pese a ello, resultando su pretendida solución fallida, contrariamente a lo debió hacer, el Museo no suspendió la muestra ni demandó por ello al artista; la exposición sigue. Le faltaba muchísimo aun para poder rozar la mitad del presupuesto disponible.
28 de Mayo. Tras 1 mes y 8 días, envía Bakedano de nuevo las Cláusulas sin las correcciones prometidas (doc). Intenta de nuevo colarlas. Añade falsa y maliciosamente: por indicación de Iñigo Sarriugarte. No hay ningún cambio ni corrección en el conjunto. Tampoco los 2 puntos inconstitucionales, obediencia y silencio, han variado; su censura sigue siendo requisito.
29 de mayo (doc 37). el Artista comunica a Bakedano que las enviadas el día anterior son las mismas cláusulas ya enviadas. Pensaba que el abogado, como dijo, iba a redactar unas nuevas como consecuencia de la reunión. Creo que es más oportuno que él lo realice (cuestión técnica) y antes de su firma me envías un nuevo borrador para analizarlo.
4 de Junio (su doc 30), Bakedano señala al Comisario: nuestro abogado está redactando un nuevo contrato (Cláusulas) de acuerdo con lo hablado en la reunión pasada.
20 de junio (doc 23) (su doc 33). Es el día y momento crucial en que el Museo resuelve su propio problema. Bakedano informa: Nuestro abogado tiene preparado el Anexo (Cláusulas), pendiente únicamente de que se le confirme la cuestión del almacenamiento y la entrega del proyecto definitivo. Ignorando que nunca se envió tal nuevo borrador para ser analizado, que el intento de Censura que la juez pretende justificar como Acuerdo Extrajudicial continúa -a 15 días de la suspensión- todavía en estado de borrador, hay que destacar que el Museo señala sólo dos únicos obstáculos para poder resolver el asunto de las Cláusulas: fecha de almacenamiento y entrega de Proyecto. Han desaparecido ya los injustificables silencios y obediencias. Pero al tiempo, inconsciente y sin atención alguna a ellos, incluye otros textos y consideraciones que resuelven los dos puntos que señala como pendientes.

Almacenamiento. Puntualizaba el Artista en abril respecto al almacenamiento (su doc 26): La fecha de entrega al Museo o al almacén que designe, resultará de las necesidades de finalización a partir de la fecha en que los materiales necesarios sean entregados al Artista. El Museo comunicará al Artista el levantamiento de la inmovilización de materiales, en este correo de 20 de junio. Por tanto, tras la puesta a disposición de los materiales y el trabajo posterior durante el mes necesario señalado por el Artista el 15 de junio (su doc 32 y su doc 38, anexos 7 y 8; el Museo, para aumentar desviación, multiplicará por cuatro el único mes señalado por el Artista en cuatro ocasiones), restaría un mes para su entrega al almacén. Resulta pues mas que correcta la fecha señalada por el Artista para el final de los trabajos y su entrega al almacén: finales de Julio (el Museo, para aumentar gasto, la ampliará unilateralmente hasta octubre). No está pendiente pues tal fecha de entrega, sino que queda ya automáticamente resuelta en este mail que levanta la inmovilización. Solventado este, restaría ya sólo uno de los dos puntos señalados para que esa pretendida Solución Extrajudicial se suicidase en su disfrazado y escenográfico objetivo.

Proyecto. El otro punto que dicen aun sin resolver, no es sino su eterna petición improcedente –ya entregada- del Proyecto definitivo de la exposición. También en este mismo correo, Bakedano advierte que tal proyecto ha sido pedido con anterioridad también al Comisario (¡por fin!, semanas antes) y que el Comisario se comprometió a realizarlo. Efectivamente, respetando compromiso y encargo, el Comisario entregó días después tal repetido proyecto (su doc 36). Nada restaba pues para ser cumplido. Ningún conflicto existía respecto a las Cláusulas. Sus interesadas exigencias habían desaparecido. Quedó claro que las Cláusulas no pudieron significar nunca un Acuerdo extrajudicial; por el contrario su alterada intención y su justificación como tal, indefectiblemente, nos presentaría al Museo en sus verdaderas intenciones: al tiempo que ladinamente aparentaba continuar la exposición, conspiraba como mínimo desde Abril y preparaba ya su hipócrita y esquiva demanda judicial (ya quedó relatado como Marrodán situó la Conspiración varios meses antes).

El propio Museo había solucionado y eliminado con este Correo, los dos únicos requisitos que dijo restaban aun sin solucionar. De persistir la juez en considerar tal intento de Censura como voluntad del Museo de llegar a un Acuerdo Extrajudicial, debió apreciar que el propio Museo, por si mismo, alcanzó y solucionó tal Acuerdo.
La exposición continuaba, existen diversos comunicados posteriores que lo muestran (docs). ¿Qué queda pues de las Cláusulas? Nada, salvo el nuevo fraude del Museo al resucitar tales Cláusulas –impertinentes, inconstitucionales, autocumplidas y autorresueltas por él mismo- como un intento falsamente extemporáneo de solucionar conflictos y presentarlas -con nueva simulación- como no resueltas; sobre ello queda también otro nuevo desvío de la mirada de la juez.

21 de junio (doc 8, página 2, Anexo). El Artista señala al Museo con relación a las cláusulas: No está pendiente por tanto de las cuestiones que señalas ... te solicito que me envíes nuevamente el borrador que creas definitivo para analizarlo. Ni lo enviará ni entregará.
22 de Junio (doc 24). Bakedano convoca reunión para el día 25... para tratar de todas las cuestiones que planteas en tus dos últimos e-mails. O sea, las cláusulas y las necesidades generadas por su improvisión. En tal reunión del día 25, respecto a las cláusulas (lo que pretendieron más tarde llamar Solución Extrajudicial), le informó que habiendo comunicado el día 20 la retirada de la inmovilización a Bikar Motor, y habiendo entregado ya el Comisario el mal llamado por el Museo Proyecto Definitivo, y resultando ambas cosas solucionadas y por ello haber desaparecido los dos únicos puntos que el 20 de junio (doc 23) señalaba pendientes, las cláusulas carecían de todo sentido. Lo cual es comprendido por Bakedano (no es prueba válida de inteligencia alguna; cualquiera podría comprenderlo).

[Conviene recordar que el Artista ofreció ya desde mes atrás (el 30 de Marzo) la posibilidad de realizar la exposición en su estado actual (su doc 22) sin los materiales que el Museo retenía y sin los que se negaba a aprobar. Un verdadero despropósito-trampa que el Museo (carente ya de dignidad, pero repleto de temor) no aceptó. Mas ello también muestra que por parte del artista todo pudo quedar resuelto con anterioridad a su introducción de las Cláusulas. Ello permite apreciar que el Museo introduce las números 9 y 10, las únicas rechazadas expresamente por el Artista, a la intención y objetivo de poder silenciar su palabra y su obra y especialmente para eliminar la posibilidad de que pueda apreciarse la intención y nulidad de su propia gestión. Tras su continua y reiterada voluntad de destruir la exposición, mi ofrecimiento a realizarla en el estado en que al tiempo podía presentarse, espoleó sus miedos y les hizo ver que explicaría inevitablemente sus intenciones y trabajos: a ello obedecieron y respondieron las posteriores Cláusulas, no a ningún intento de solucionar problemas, sino a intentar ocultarlos].

La literalidad, la inconstitucionalidad, su propia autoresolución invalidan tales Cláusulas como método para resolver los inexistentes conflictos. Primero por no ser entregadas por la única parte que debiera hacerlo, segundo por exigir requisito contrario a la Constitución y los Derechos Humanos, tercero por ser el propio Museo quien las disipa y las vuelve inexistentes al resolverlas. Fueron presentadas para intentar tapar los absurdos ahogos y conflictos que el propio Museo iba incorporando paulatinamente a la exposición. El inexistente problema expuesto arriba y la propia continuidad de la exposición, muestran sin ninguna duda que tales infamantes Cláusulas nunca pudieron tener sentido, carácter o necesidad a efectos de resolver el conflicto, eran y son expresamente actuación censora. Pese a que posteriormente justificaron esas Cláusulas como coartada útil, el mismo representante del Museo, con posterioridad a la suspensión, manifestó a la prensa su intención (docs) de llegar a esa Solución; esa hubiese sido la única, posible y lógica Solución extrajudicial (mi comunicación de condiciones al abogado ante tal pretensión de acuerdo, haría reír al personal). Mas nunca hubo por el Museo ningún intento similar; tras buscar infructuosamente desde el año anterior, un modo de suspenderla, al no encontrarlo, se vieron abocados a la presentación de la demanda como una deshonrosa y desesperada huida hacia adelante. Muchas veces he imaginado las exasperadas y ladeadas circunstancias en que tal decisión fue tomada, mas eso, de momento, pertenece al secreto de mi sumario particular.

La censura -supongo debiera ser accesorio recordárselo a la juez- no se encuentra en la búsqueda de una ostensible teta o en una expresa prohibición. Quitar una justa ayuda o subvención, suspender sin motivo una exposición, o injustificables presiones a otro objetivo son algunas de las variantes actualizadas de aquellas búsquedas puritanas de tijera y borrón. Yo podría contar como con la mera mención del volumen de publicidad contratada pueden conseguirse numerosas presencias agradecidas (incluso ausencias) en los medios. El censor no es ya aquel dictador ostentoso que sin disfraz vigila morales y comportamientos, otros son los modos, discursos y motivos que subyacen al interior del trabajo aun dictatorial de los actuales verduguillos. Estas son las variables que deberán manejar las jueces para establecer los porques y las necesidades intimas de la inconstitucional exigencia de obediencia y de silencio y de la suspensión de la exposición (su propio informe económico refleja para la fecha de la suspensión la cantidad de 94.952,44, lejana a los 102.000 € disponibles para materiales y aun mas a los 162.000 que incluirían el catálogo. Sobre ello debe puntualizarse, y se explicará posteriormente con total detalle, que muchos de los conceptos y cantidades exigidas tienen su origen en culpa del Museo, otros, numerosos, son inclusiones impertinentes del Museo y de materiales y trabajos ajenos a la exposición, que llegaran incluso –en su necesitada necesidad- a incluir facturas repetidas). Ante la aparente ausencia de motivaciones políticas –pese a que los textos del catalogo, refieren diversas orgías culturales del partido-, podría incluso encontrarse como justificación una declarada y públicamente conocida animadversión de Viar contra el Artista. Así se relató en el juicio en diversos testimonios. Mas tal, no dejaría de ser pura censura similar. Si bien esa adscripción a la voluntad personal del director, liberaría inicialmente a jueces y políticos de orear los verdaderos motivos e intenciones (siempre difíciles de establecer con exacta precisión; las técnicas de censura adelantan que es una barbaridad), mostraría al amo abandonando a su suerte al siervo. ¿Cómo y donde reclutar después servicios de confianza? (tampoco debiera resultar grave: hay en estos tiempos miserables mucho animal disponible o abandonado en la perrera necesitado de apegos y adyacentes).

Señora infractora, no me olvido de usted. Se puede jugar a entender que 1 error sea posible y 2 puedan justificarse, mas no 50 miradas a otro lado. Ningún dictador o Lehendakari, con todos sus verdugos, cambalaches y silencios, siquiera comprando mas verdugos y silencios, podría justificar su enorme cantidad.

6 comentarios:

BLANCA ORAA MOYUA dijo...

Y yo que pensaba que Baquedano solo se ocupaba del cine!...
Viar ha cambiado mucho, se ha convertido en un trepa peneuvista con pretensiones de pepero, con perdón de su mujer a quien adoro, pero como es catalana se equivoca con los vascos, cree que todos somos maravillosos.

Morquillas dijo...

Hola:
Efectivamente, cine de ficción y de terror. Se rumorea -más que sólidamente- que un desagradecido 'mobbing' le ha degradado parcialmente. Resulta imcomprensible tras los servicios prestados. Aunque no será para tanto: aun no atiende la taquilla.
Suerte.

BLANCA ORAA MOYUA dijo...

Creo que debías de quitar la m y así el cóctel sería etílico.

Morquillas dijo...

Podría aplicarlo (etílico) a otra persona con total acierto, mas aquí me refiero al juzgado. En ese lugar, no se si beben ni cuanto.
Suerte.

BLANCA ORAA MOYUA dijo...

¿no temes volverte loco con tanto sinsentido?

amaia dijo...

CENSURA.

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