“La corrupción es un seguro ante la ley. Practique la primera”.
Mickey Mouse, Obras completas.
Colección ‘Cloaca’. Casa Sabino. Bilbao. 1975
Mickey Mouse, Obras completas.
Colección ‘Cloaca’. Casa Sabino. Bilbao. 1975
Correctamente analizado, que yo alcance a plantear una querella por Prevaricación no es índice de democracia, sino de todo lo contrario: prueba la existencia y el mantenimiento cómodo de común corrupción estructural. También cualquier otra dictadura más publicitada o menos disfrazada podría admitir placentero juego similar (no equivoquen, no se trata de cuestionar la capacidad de interpretación de la juez, sino de profundas alteraciones basadas en mentiras premeditadas).
No existe el estado de derecho en nuestra motivadora dictadura maquillada. Si bien cuida que sus formas adquieran apariencia democrática, el fondo continua soldado a los benéficos tiempos del Caudillo o a los actuales de nuestros mediocres miserables reciclados. El mantenimiento y cuidado del estado de derecho atañe a los políticos y la forma y actitud con que estos den soporte (propicien) o rechacen la corrupción define la tipología del modelo. Mas desgraciadamente, estos no pueden garantizar nada: forman parte y se benefician directa o indirectamente de la corrupción. Lo que en esta ocasión ha ocurrido con total impunidad, educa el futuro; mañana podría encontrar usted otra juez que hará desaparecer el cadáver –quizá esta misma- sin que los políticos alcancen a disturbar su ceja (se advierte a comparsas y público en general que podrían hacer lo que quisieran si consiguen esta juez. Su honradez, salvo orden contraria, le haría ocultar y silenciar toda prueba). Sea bueno, obedezca y calle (Silencio y Obediencia me exigieron como salida). Pese a que mi desprecio me impida hacerlo, le recomiendo que confíe en la utilidad del político. Si bien hasta la aparición del moho es neto material de mercadillo dispuesto y ordenado a compra o venta, es después cuando realmente adquiere alguna utilidad: alimento de pocilga (hasta ahí puedo llegar: ignoro si los cerdos aceptarían tal pitanza).
La sentencia me condena literalmente por incumplimiento de contrato. Así se refleja en comunicados del Museo a los medios y posterior sentencia de la juez. Veamos las ocho estipulaciones del Acuerdo y como soportan la sentencia-farsa (de todo lo relatado existen pruebas ignoradas o desatendidas, y es significativo que incluso el Museo en ningún momento trata o defiende su impago de proveedores aún sin aprobar -sin pretenderlo en la demanda, procura ocultarlo-, ya lo hace la juez por él).
1. El Museo se compromete a aportar los recursos económicos necesarios para
sufragar el costo de realización de la exposición de referencia propuesta por el ARTISTA,
por un importe máximo de / Producción y montaje de la exposición: 102.000 euros. /
Creación y edición del catálogo de la exposición: 60.000 euros./ Dichas cantidades deben
considerarse cerradas a todos los efectos, excluyéndose cualquier incremento en dichas
dotaciones salvo aprobación por escrito por parte del director del Museo (redacción íntegra).
-El Museo incumple el contrato: no aporta los recursos económicos necesarios. Tras continuos retrasos a proveedores tapados por la juez y al renovado objeto de impedir la presentación de la exposición, pocos días antes de la suspensión levanta la inmovilización que había ejecutado sobre los materiales (absurdamente, ya pagados pero no entregados) que afectaban a 7 esculturas y 1 instalación. Tampoco -y sin motivo ni objeción alguna por su parte- pagará (siquiera aprobará) a otros dos proveedores pendientes desde un año antes, con lo que impedirá también la realización de otras 9 obras, 3 instalaciones y el Catálogo (Al día de hoy continúa sin pagarlos ni aprobarlos; tal olvido de gestión al objeto de cubrir el nuevo trapicheo motivará la expulsión de Bakedano de la subdirección). Todo ello consta en las pruebas aportadas que son intencionadamente ignoradas por la juez.
-El anómalo y fraudulento Informe económico que presentará el Museo tres meses después de la suspensión, al tiempo de pretender quiméricamente que es el artista quien supera el presupuesto, trata de justificar sus desvaríos. Se analizarán en profundidad todas las necesidades falsas, manipuladas y artificiales que ha necesitado incluir al objeto de mostrar ilusoriamente la existencia de desviación.
-El capítulo de Materiales y Producción nunca supera el presupuesto a causa de las necesidades del artista expresadas a través de los correctos presupuestos de los proveedores de materiales. El resto es necesitada invención. Es el propio Museo quien, desatendiendo inicialmente a proveedores e inmovilizando las necesarias entregas y finalmente impidiendo a otros proveedores al no pagarles ni aprobarles, origina y genera el escaso e hipotético aumento que –expresamente debido a ello- el Informe Económico debiera mostrar si contuviese corrección. Es también -por inmovilización de proveedores y falta de aprobación a otros- por lo que estando ya acabada la obra y a falta de rematar con esos materiales pendientes de pago y aprobación, el propio Museo señala un aumento presupuestario desde Abril; sólo en tal incuestionable realidad de desaprovisionamiento puede justificarse su necesidad ¿A qué sino, podría obedecer tal malversación de lo público?.
-El Museo incumple también el contrato con relación al principal proveedor para el Catálogo. Solicitada su aprobación por el artista desde hace años, nunca lo aprobará. El catálogo, que consta expresamente en el Acuerdo al mismo nivel de importancia que la exposición, nunca pudo realizarse. La juez oculta de nuevo, intencionadamente, una de las dos partes importantes de la exposición.
-Literalidad. La literalidad de la/s estipulación/es es manipulada por la juez aplicándola maliciosamente a conveniencia y beneficio del Museo. Se trata con cierta extensión aquí.
-Movilidad presupuestaria. Representa este concepto una extensión de la capciosa literalidad que adquiere aquí rotunda dimensión de asocial lateralidad. Para ocultar culpa y manipulación del Museo, añade la juez (de su cosecha) a la estipulación su falta de sensibilidad; amplía el texto y dice que no son intercambiables entre sí, con lo que pretende obtusamente que ni un euro pueda ser desviado entre cantidades. Ignorando su destino público, dimensiona el Acuerdo a la brevedad de una compraventa de botellas de vino y parece pensar que tiene como objeto que las obras (o botellas) adornen el despacho de Viar. Ignora intencionadamente y con nula comprensión, que ese destino y bien común que significa y representa la pública exhibición es lo que debe guiar y dar Sentido final al Acuerdo, no sus caprichos laterales. Aun siendo innecesaria para este caso, y siendo práctica habitual y común en las exposiciones de otras instituciones, ¿a que puede obedecer su estúpido y propio impedimento a la movilidad sino a precavido salvamento -siquiera solicitado en demanda- de similar estulticia para el Museo contraria a toda razón lógica?
-El anómalo y fraudulento Informe económico que presentará el Museo tres meses después de la suspensión, al tiempo de pretender quiméricamente que es el artista quien supera el presupuesto, trata de justificar sus desvaríos. Se analizarán en profundidad todas las necesidades falsas, manipuladas y artificiales que ha necesitado incluir al objeto de mostrar ilusoriamente la existencia de desviación.
-El capítulo de Materiales y Producción nunca supera el presupuesto a causa de las necesidades del artista expresadas a través de los correctos presupuestos de los proveedores de materiales. El resto es necesitada invención. Es el propio Museo quien, desatendiendo inicialmente a proveedores e inmovilizando las necesarias entregas y finalmente impidiendo a otros proveedores al no pagarles ni aprobarles, origina y genera el escaso e hipotético aumento que –expresamente debido a ello- el Informe Económico debiera mostrar si contuviese corrección. Es también -por inmovilización de proveedores y falta de aprobación a otros- por lo que estando ya acabada la obra y a falta de rematar con esos materiales pendientes de pago y aprobación, el propio Museo señala un aumento presupuestario desde Abril; sólo en tal incuestionable realidad de desaprovisionamiento puede justificarse su necesidad ¿A qué sino, podría obedecer tal malversación de lo público?.
-El Museo incumple también el contrato con relación al principal proveedor para el Catálogo. Solicitada su aprobación por el artista desde hace años, nunca lo aprobará. El catálogo, que consta expresamente en el Acuerdo al mismo nivel de importancia que la exposición, nunca pudo realizarse. La juez oculta de nuevo, intencionadamente, una de las dos partes importantes de la exposición.
-Literalidad. La literalidad de la/s estipulación/es es manipulada por la juez aplicándola maliciosamente a conveniencia y beneficio del Museo. Se trata con cierta extensión aquí.
-Movilidad presupuestaria. Representa este concepto una extensión de la capciosa literalidad que adquiere aquí rotunda dimensión de asocial lateralidad. Para ocultar culpa y manipulación del Museo, añade la juez (de su cosecha) a la estipulación su falta de sensibilidad; amplía el texto y dice que no son intercambiables entre sí, con lo que pretende obtusamente que ni un euro pueda ser desviado entre cantidades. Ignorando su destino público, dimensiona el Acuerdo a la brevedad de una compraventa de botellas de vino y parece pensar que tiene como objeto que las obras (o botellas) adornen el despacho de Viar. Ignora intencionadamente y con nula comprensión, que ese destino y bien común que significa y representa la pública exhibición es lo que debe guiar y dar Sentido final al Acuerdo, no sus caprichos laterales. Aun siendo innecesaria para este caso, y siendo práctica habitual y común en las exposiciones de otras instituciones, ¿a que puede obedecer su estúpido y propio impedimento a la movilidad sino a precavido salvamento -siquiera solicitado en demanda- de similar estulticia para el Museo contraria a toda razón lógica?
2. El Museo atenderá el pago de las facturas presentadas por los proveedores
designados por el Artista una vez otorgada fehacientemente su conformidad
con las mismas por parte del Subdirector de actividades del Museo (redacción íntegra).
-El Museo incumple el contrato. Pese a que todos los proveedores han enviado presupuestos detallados al Museo, este no los ha pagado aún tras la suspensión, siquiera aprobado (ni de exposición ni de catálogo). La juez miente sin justificación alguna y con plena conciencia de ello. Aparece aquí la juez compartiendo intencionada un juicio de meras intenciones, no de hechos: sí el Museo debía ir a Roma, señala que ya ha ido, incluso y a pesar de que el propio Museo diga –como es el caso- que no ha ido. Debe pues explicar la prevaricadora juez, como siendo el propio Museo quien añade al proveedor en su listado del Informe Económico como Gasto Pendiente aun sin pagar ni aprobar, lo afirma como cumplido y pagado. ¿quién le ha dado tal política o económica orden?
Debe notarse además que la estipulación señala Pago, no Aprobación. Pese a su uso reiterado por la juez, la palabra “aprobación” no figura en el Acuerdo; mas tampoco la estipulación soportaría cumplimiento si sólo señalase aprobaciones, también el Museo habría incumplido el Acuerdo (incluso existen acelerados pagos realizados con posterioridad a la suspensión).
-El colmo del desparpajo judicial es que, pese a que la estipulación señala que el Museo debe pagar tras su conformidad al presupuesto, pretende que el artista asuma el deber de saber si están aprobados. Para eximir al Museo de su total ausencia de comunicacion sobre aprobaciones y pagos, la sentencia exige que sea el artista quien debe ser responsable de enterarse si están aprobados. Además de corresponder –como señala el Acuerdo- comprobación y pago al Museo y resultar por tanto innecesaria e inoportuna toda confirmación intermedia por el artista, ¿las continuas quejas del artista sobre la falta de aprobación no significan tal petición de información -más que directa- para la juez? ¿O acaso debo entrar al Museo por la noche para robar los inexistentes documentos que debieran señalar las aprobaciones?.
-Literalidad. Los agravios comparativos y la maliciosa intención de la juez se describen aquí (sólo si no lo ha leído; es el mismo que el anterior vínculo sobre tal tema).
Debe notarse además que la estipulación señala Pago, no Aprobación. Pese a su uso reiterado por la juez, la palabra “aprobación” no figura en el Acuerdo; mas tampoco la estipulación soportaría cumplimiento si sólo señalase aprobaciones, también el Museo habría incumplido el Acuerdo (incluso existen acelerados pagos realizados con posterioridad a la suspensión).
-El colmo del desparpajo judicial es que, pese a que la estipulación señala que el Museo debe pagar tras su conformidad al presupuesto, pretende que el artista asuma el deber de saber si están aprobados. Para eximir al Museo de su total ausencia de comunicacion sobre aprobaciones y pagos, la sentencia exige que sea el artista quien debe ser responsable de enterarse si están aprobados. Además de corresponder –como señala el Acuerdo- comprobación y pago al Museo y resultar por tanto innecesaria e inoportuna toda confirmación intermedia por el artista, ¿las continuas quejas del artista sobre la falta de aprobación no significan tal petición de información -más que directa- para la juez? ¿O acaso debo entrar al Museo por la noche para robar los inexistentes documentos que debieran señalar las aprobaciones?.
-Literalidad. Los agravios comparativos y la maliciosa intención de la juez se describen aquí (sólo si no lo ha leído; es el mismo que el anterior vínculo sobre tal tema).
3. En el caso de que el artista decida incluir en la exposición elementos propiedad
de terceros, se asegurará de obtener de los mismos las correspondientes
autorizaciones (redacción íntegra).
-No hay elementos de terceros. Se observa en ello que la redacción del contrato es estándar y seguramente réplica de modelo anterior actualizado. También debe advertirse que de haber sido cierto que el artista presentó un Proyecto asociado a este Acuerdo –como pretende el Museo al introducir prueba falsa que quedó desmontada por la declaración del Comisario y testigo del Museo; silenciada y ocultada por la juez-, debió advertir en él la vacuidad de esta estipulación. Mas existe malicia añadida; tal necesidad de elementos de terceros sólo podía ser contemplada en relación a proyectos anteriores (2001, 2002 y 2003) donde sí pudo darse tal obligación de redacción. La juez, benefactora y precavida, evita e ignora considerar lo anterior a la firma y fecha del Acuerdo (pese a ello considerará los gastos anteriores pues benefician desviaciones): el probado contrato verbal no existe para ella; de paso elimina 4 retrasos del Museo y evita que la exposición se muestre como un proyecto en desarrollo y evolución, frente a la inmovilización que pretende defensivamente el Museo con la introducción de su Proyecto falso.
4. La exposición tendrá lugar entre los días 26 de Marzo de 2006 y 30 de Junio de 2006,
en la sede del Museo de Bellas Artes de Bilbao, resultando Comisario de la exposición
D. Iñigo Sarriugarte (redacción íntegra).
-El Museo incumple el contrato. Retrasa nueva y unilateralmente la exposición con posterioridad a la fecha del Acuerdo. Viar, a exigencia del artista, envía una carta donde reconoce su culpa y su única participación en tal retraso y alteración de fechas. La juez miente, lo oculta y silencia y atribuye el retraso al artista. Respecto al resto de retrasos, son atribuibles al Museo por su dilación de aprobaciones y por el impago a proveedores que aún al día de hoy mantiene (el artista sólo solicitará un aplazamiento de la inauguración que no perjudicará a las fechas ni a la programación del Museo; así se aceptará). Claro que la juez, debe mentir y ocultar previamente la inexistente aprobación de proveedores por el Museo; evita con ello que se vea que -en rotunda lógica- es su falta de aprobación lo único que origina los retrasos.
-El Museo, a efectos de tapar sus retrasos, ha comunicado falsamente a los medios que la exposición se contrató para inaugurarla en 2007.
-El Museo incumple el contrato del Comisario. El Museo, al único objeto de conseguir del artista autoinculpación y reconocimiento de su falso Proyecto, se niega continuamente a que el Comisario –pese a su continuo ofrecimiento- realice los informes para cuya elaboración le ha contratado con anterioridad al Acuerdo (el Museo, pese a fingir que el objeto de su petición es analizar los contenidos y materiales del proveedor, ya tiene exhaustivo conocimiento de tales desde dos meses antes; pese a ello, la prevaricadora juez lo ignora y confirma la falsa argumentación del Museo a tal innecesario objeto de conocimiento). Mas allá de ello, los dos informes que el Comisario entrega al Museo, son envenenados por el Museo señalando arteramente que son entregados y realizados por el Artista. Resulta falso, como quedó demostrado por el testimonio del Comisario; mas mantenerlo como cierto, sólo consolidaría nueva malversación del Museo al contratarle para no hacer nada (en época del contrato verbal, al tiempo en que Bakedano desapareció del Museo y nadie atendía la exposición, para desviar la responsabilidad de su nula gestión ya trataron de escudarse cínicamente en falta de trabajo del Comisario; para rebatir tal falsedad el artista comunicó al Museo que él mismo estaría dispuesto a comisariar su muestra).
-El Museo, a efectos de tapar sus retrasos, ha comunicado falsamente a los medios que la exposición se contrató para inaugurarla en 2007.
-El Museo incumple el contrato del Comisario. El Museo, al único objeto de conseguir del artista autoinculpación y reconocimiento de su falso Proyecto, se niega continuamente a que el Comisario –pese a su continuo ofrecimiento- realice los informes para cuya elaboración le ha contratado con anterioridad al Acuerdo (el Museo, pese a fingir que el objeto de su petición es analizar los contenidos y materiales del proveedor, ya tiene exhaustivo conocimiento de tales desde dos meses antes; pese a ello, la prevaricadora juez lo ignora y confirma la falsa argumentación del Museo a tal innecesario objeto de conocimiento). Mas allá de ello, los dos informes que el Comisario entrega al Museo, son envenenados por el Museo señalando arteramente que son entregados y realizados por el Artista. Resulta falso, como quedó demostrado por el testimonio del Comisario; mas mantenerlo como cierto, sólo consolidaría nueva malversación del Museo al contratarle para no hacer nada (en época del contrato verbal, al tiempo en que Bakedano desapareció del Museo y nadie atendía la exposición, para desviar la responsabilidad de su nula gestión ya trataron de escudarse cínicamente en falta de trabajo del Comisario; para rebatir tal falsedad el artista comunicó al Museo que él mismo estaría dispuesto a comisariar su muestra).
5. las obras pertenecientes a la exposición serán aseguradas a todo riesgo bajo la
modalidad “clavo a clavo”, corriendo a cargo del Museo los gastos
derivados de la contratación del seguro (redacción íntegra).
El Museo incumple el contrato?
-La juez pese a que en la estipulación –expresamente- consta el seguro aparte y al margen de los presupuestos generales, para colaborar a aumentar la falsa desviación, acepta su inclusión espuria por el Museo como gastos desviados.
-Además debió considerar el aumento por el Museo -comunicado por el subdirector- desde Abril del presupuesto inicial (que incorporaba y sumaba al general todos los gastos nuevos de almacenamiento, seguros y transporte). Si bien la primera estipulación señala expresamente que debe ser aprobado por el director del Museo, oculta que la delictiva conspiración y alteración del traidor Bakedano altera todo el sentido presupuestario e invalida el Informe Económico y por tanto al subdirector deben corresponder los efectos de la malicia manipuladora de las mentiras y alteraciones.
-La literalidad que pretende para esta firma del director, no se corresponde con la aplicación ecuánime y objetiva de la misma al resto del Acuerdo. Cambiando intencionadamente su enfoque y aplicación, evita y oculta toda visión del impago del museo y las demás conflictividades y abusos descritos aquí.
-El Museo, unilateralmente y tras la suspensión, cambia y altera la póliza que cubría las obras. Esta fraudulenta alteración unilateral de la póliza de seguro se describirá con mayor extensión en el análisis del Informe Económico (pretende también subliminalmente que ya había comunicado al artista la desestimación de la exposición antes de la suspensión. ¿Qué sentido tendrían entonces el traslado que realizó a su almacén y la existencia de seguros?. Por el contrario todos los mails posteriores al traslado advierten que la exposición sigue, a la espera que el museo provea los materiales pendientes y nuevo lugar de trabajo para rematar las obras. Todo ello es ignorado por la juez).
-La juez pese a que en la estipulación –expresamente- consta el seguro aparte y al margen de los presupuestos generales, para colaborar a aumentar la falsa desviación, acepta su inclusión espuria por el Museo como gastos desviados.
-Además debió considerar el aumento por el Museo -comunicado por el subdirector- desde Abril del presupuesto inicial (que incorporaba y sumaba al general todos los gastos nuevos de almacenamiento, seguros y transporte). Si bien la primera estipulación señala expresamente que debe ser aprobado por el director del Museo, oculta que la delictiva conspiración y alteración del traidor Bakedano altera todo el sentido presupuestario e invalida el Informe Económico y por tanto al subdirector deben corresponder los efectos de la malicia manipuladora de las mentiras y alteraciones.
-La literalidad que pretende para esta firma del director, no se corresponde con la aplicación ecuánime y objetiva de la misma al resto del Acuerdo. Cambiando intencionadamente su enfoque y aplicación, evita y oculta toda visión del impago del museo y las demás conflictividades y abusos descritos aquí.
-El Museo, unilateralmente y tras la suspensión, cambia y altera la póliza que cubría las obras. Esta fraudulenta alteración unilateral de la póliza de seguro se describirá con mayor extensión en el análisis del Informe Económico (pretende también subliminalmente que ya había comunicado al artista la desestimación de la exposición antes de la suspensión. ¿Qué sentido tendrían entonces el traslado que realizó a su almacén y la existencia de seguros?. Por el contrario todos los mails posteriores al traslado advierten que la exposición sigue, a la espera que el museo provea los materiales pendientes y nuevo lugar de trabajo para rematar las obras. Todo ello es ignorado por la juez).
6. El Museo podrá suscribir acuerdos con otras instituciones en orden a la itinerancia de la
Exposición al objeto de poder amortizar su inversión en la producción de la misma.
Transcurridos tres meses desde la conclusión de la exposición en el Museo de Bellas Artes
de Bilbao, el artista accederá a la plena titularidad de las obras derivadas del presente
Acuerdo, sin perjuicio de los derechos que correspondan a terceros sobre elementos
cedidos expresamente para la exposición (redacción íntegra).
-El Museo incumple el contrato. Ha destruido no sólo la exposición, sino prácticamente todos los contenidos y las obras. Vuelve la juez aquí al juicio de intenciones e ignora los hechos. La exposición y el catálogo –los verdaderos objetivos- carecen para ella de importancia. Según ella, el artista ya ha conseguido su objetivo: le quedan las obras. Ignora inicialmente que, quizá contrariamente a ella, no es tal beneficio el objetivo principal del artista, sino la exposición y el catálogo. Pero mas allá de ello, vuelve a mentir: da por hecho que las 36 obras que contenía la exposición, están hechas. Mas no están finalizadas, como bien debiera saber pues es ella misma quien ha ocultado que el Museo aun no ha pagado ni aprobado a proveedores. En realidad, para ella carecen de importancia las obras, la exposición y el público receptor; su único objetivo es exonerar al Museo.
-El Museo, hasta pocos días antes de la suspensión, mantiene una inmovilización de materiales. Estos materiales deben usarse para rematar 7 esculturas y 1 instalación pendientes y son reiteradamente solicitados por el artista (Bakedano llega incluso a preguntar cínicamente cuales son esos materiales cuando es él mismo quien los ha retenido; posteriormente dirá que no sabe como ha ocurrido esto; la juez lo silencia todo). Estas obras están aún sin terminar por estricta culpa del Museo. Nunca se acabarán ni se podrán presentar si el museo no dispone el lugar de trabajo (hangar) que prometió. No existen por tanto. Tampoco el Museo –incluso tras suspender la exposición- ha pagado ni aprobado a proveedores pedidos desde hace años. Debido a ello, otras 9 “sinfonías” y 3 instalaciones no han podido realizarse. No existen por tanto. O sea, más del 50% de las obras de la exposición han sido impedidas por el Museo y –contrariamente a lo señalado en el Acuerdo- pese a los 6 años dedicados a la muestra, el artista, no puede disfrutar ni exhibir tales obras inexistentes.
-Aún hay más. El Museo tras trasladarlos a su almacén a la espera del nuevo y necesario espacio de trabajo y no atender ni cuidar a su tratamiento y mantenimiento, unilateralmente y sin autorización del artista, ha sumergido en ácido los huesos que se integraban en 10 de las obras y presumiblemente los ha destruido (el Museo se atreve incluso a incluir el presupuesto de su intencionada y voluntaria destrucción como nuevo gasto para aumentar la desviación). Sibilinamente, en evasión de mostrar su directa responsabilidad en tal hecho contrario a los deberes y funciones de toda institución museística, no incluye la factura de pago (lo cual es nueva anomalía al interior del Informe aceptada por la juez). Ignoro pues fehacientemente, si se ha realizado tal operación destructiva que afectaría a las 8 esculturas de “Ouroboro...”, a la instalación “Enlevez une vertebre...” y a la instalación “L´Air du temps...” (todas las obras y taller del artista continúan en dependencias del Museo). Habría pues que sumar 10 piezas más a la ruina. Es de suponer que si se atreve a incluir tal presupuesto haya consumado la destrucción, mas alternativamente muestra con tal descaro su doble intencionalidad de añadir gasto y evitar la responsabilidad destructiva directa en su alteración presupuestaria.
-O sea el Museo, no contento con su intento de destruir al artista, ha destruido la práctica totalidad de las obras de la exposición (de los 28 montajes de la muestra que contenían 36 obras, 28 han sido dificultadas, impedidas o destruidas por el Museo). No existen. La juez miente conscientemente al considerar que el artista ha obtenido sus obras.
-El Museo, hasta pocos días antes de la suspensión, mantiene una inmovilización de materiales. Estos materiales deben usarse para rematar 7 esculturas y 1 instalación pendientes y son reiteradamente solicitados por el artista (Bakedano llega incluso a preguntar cínicamente cuales son esos materiales cuando es él mismo quien los ha retenido; posteriormente dirá que no sabe como ha ocurrido esto; la juez lo silencia todo). Estas obras están aún sin terminar por estricta culpa del Museo. Nunca se acabarán ni se podrán presentar si el museo no dispone el lugar de trabajo (hangar) que prometió. No existen por tanto. Tampoco el Museo –incluso tras suspender la exposición- ha pagado ni aprobado a proveedores pedidos desde hace años. Debido a ello, otras 9 “sinfonías” y 3 instalaciones no han podido realizarse. No existen por tanto. O sea, más del 50% de las obras de la exposición han sido impedidas por el Museo y –contrariamente a lo señalado en el Acuerdo- pese a los 6 años dedicados a la muestra, el artista, no puede disfrutar ni exhibir tales obras inexistentes.
-Aún hay más. El Museo tras trasladarlos a su almacén a la espera del nuevo y necesario espacio de trabajo y no atender ni cuidar a su tratamiento y mantenimiento, unilateralmente y sin autorización del artista, ha sumergido en ácido los huesos que se integraban en 10 de las obras y presumiblemente los ha destruido (el Museo se atreve incluso a incluir el presupuesto de su intencionada y voluntaria destrucción como nuevo gasto para aumentar la desviación). Sibilinamente, en evasión de mostrar su directa responsabilidad en tal hecho contrario a los deberes y funciones de toda institución museística, no incluye la factura de pago (lo cual es nueva anomalía al interior del Informe aceptada por la juez). Ignoro pues fehacientemente, si se ha realizado tal operación destructiva que afectaría a las 8 esculturas de “Ouroboro...”, a la instalación “Enlevez une vertebre...” y a la instalación “L´Air du temps...” (todas las obras y taller del artista continúan en dependencias del Museo). Habría pues que sumar 10 piezas más a la ruina. Es de suponer que si se atreve a incluir tal presupuesto haya consumado la destrucción, mas alternativamente muestra con tal descaro su doble intencionalidad de añadir gasto y evitar la responsabilidad destructiva directa en su alteración presupuestaria.
-O sea el Museo, no contento con su intento de destruir al artista, ha destruido la práctica totalidad de las obras de la exposición (de los 28 montajes de la muestra que contenían 36 obras, 28 han sido dificultadas, impedidas o destruidas por el Museo). No existen. La juez miente conscientemente al considerar que el artista ha obtenido sus obras.
7. En relación a cualquier comunicación referente al objeto del presente contrato,
las partes deberán remitirse a los respectivos domicilios que figuran
en el encabezamiento de este Acuerdo. En caso de que cualquiera de las
partes modifique su domicilio de notificaciones, deberá comunicárselo
por escrito a la otra parte (redacción íntegra).
-Verdad es que algunos creen que el Museo es su casa, no la de todos. Quizás la juez sea originalmente de misma opinión o haya sido recibida bajo tales premisas en dependencias particulares del Museo.
8. Para resolver cuantas divergencias pudieran surgir como consecuencia de la interpretación
y/o aplicación del presente Acuerdo, ambas partes se comprometen a someter
sus eventuales discrepancias a sendos letrados nombrados por cada una de las partes
respectivamente. En caso de que la discrepancia se mantuviera, las partes se someten
a los Juzgados y Tribunales de Bilbao, con renuncia a su propio fuero si fuese otro (redacción íntegra).
-El Museo incumple el contrato. Ni el Silencio ni la Obediencia figuran en esta u otras estipulaciones del Acuerdo: nunca pues debieran ser objeto de interpretación y aplicación.
En abril, Bakedano, que ya había inmovilizado los materiales, entrega al artista unas Cláusulas como ampliación al contrato (ladinamente Bakedano alude a ellas como cuestiones de fechas, almacenamiento y seguros). El artista contesta y responde inmediatamente el día siguiente. No hay obstáculo a ninguna de las 7 vulgares (están condicionadas por su entrega de materiales pendientes), sólo a tres especialmente incluidas para la ocasión: la entrega y redacción del Proyecto (al objeto que les permitiese confirmar la existencia del falso proyecto que iban a presentar en la demanda y a efectos de obtener mi incriminación directa; proyecto además ya entregado meses antes por el artista, mas sin contener los necesarios vínculos que exigían con el anterior inexistente y falso), es trabajo y pertinencia del comisario. La exigencia de Obediencia no me obliga ni afecta en nada. Tampoco la de Silencio. Tras mostrar mi repulsa a las inconstitucionales, días después, ante mi reiterada y tajante negativa a aceptarlas, aparece el abogado del Museo que trata de presionar y justificarlas. Antes de la suspensión, el propio Museo comunica expresamente que de las Cláusulas sólo quedan pendientes la entrega del Proyecto y la fijación de Fecha de entrega al almacén. Ha desistido pues de la exigencia de las inconstitucionales y solicita por fin al Comisario la redacción y entrega del Proyecto. La fecha de entrega queda automáticamente fijada en el mes siguiente (tras la entrega de los materiales pendientes), pues en el mismo correo el Museo levanta la inmovilización del proveedor. Queda pues todo resuelto antes de la suspensión, no existe conflicto alguno y la exposición sigue.
-El museo ejecuta la suspensión intencionadamente y sin acudir a una solución extrajudicial. Tal concepto e intención sólo es comunicado por el abogado del Museo a la prensa tras la suspensión, nunca antes. Al denunciar el Artista tal conculcación de la estipulación 8ª, el Museo recurre como coartada a su antiguo intento de imposición de las Cláusulas inconstitucionales de Abril y las presenta como intento de solución extrajudicial. ¿Cómo explicar que pese a ello la exposición siguió durante los tres meses siguientes? ¿Cómo explicar su falta de consecuente e ineludible deber de suspenderla entonces, pese a no existir motivo objetivo alguno?. No hace falta, ya lo hace la juez Sin considerar la inconstitucionalidad ni que ya han quedado resueltas y enterradas por el propio Museo, acepta la resurrección y las da por válidas y vivas sin ninguna explicación. Claro que para ello debe considerar que el Acuerdo no es un acuerdo inter pares, sino un vulgar contrato de trabajo que únicamente obliga al artista con relación al Museo. Tal “comprensión” del Acuerdo por la juez, otorga a este un espíritu o carácter esclavista. Sin tal adscripción, ¿qué derecho tendría el Museo para imponer condiciones no contempladas en el Acuerdo inicial?.
-Más allá de ello, es incuestionable el desprecio de la juez a la Constitución y los Derechos humanos, pues estando protegida (según dicen) la Libertad de Expresión de toda persona por ambas declaraciones, toda imposición que no contemple tal debiera ser rechazada automáticamente. Así debiera ser pese a que la juez repudie su debida independencia y parezca estar sometida a similares e inexplicables Obediencias y Silencios que yo rechacé como salida. Salvo que la Juez piense que la Constitución es una mierda, no debiera existir ningún desacuerdo al respecto. ¿O al margen se muestra partidaria de imponer frenos a la Libertad de Expresión?
Bueno, este es el Acuerdo; en él se aprecia que nunca el artista pudo conculcarlo, salvo en una dirección: no haber realizado la obra a partir de que el Museo hubiese pagado (o autorizado) correctamente y como era su deber, a los proveedores y estos hubiesen podido entregar los materiales. El Museo, al objeto de eliminar la exposición, lo impidió. El contrato no es solamente recíproco sino correlativo y cronológico: no puede hacerse la obra si el Museo no ha aprobado previamente a los proveedores, como al contrario pretende alcanzar la juez. El Museo, en sus propias pruebas, reconoce no haberlo hecho. La juez, al completo servicio del Museo o del Partido ejecutor (PNV), miente, oculta e ignora tal hecho (entre otros numerosos), mas con ello coloca con rotundidad en el escenario la corrupción contenida en la sentencia-farsa. El análisis del Informe Económico incluirá fotografías de las pruebas y facturas que mostrarán con claridad todos los hechos (espero que no inventen ni intenten nueva forma eficaz de evitarlo). That´s all folks (de momento).
En abril, Bakedano, que ya había inmovilizado los materiales, entrega al artista unas Cláusulas como ampliación al contrato (ladinamente Bakedano alude a ellas como cuestiones de fechas, almacenamiento y seguros). El artista contesta y responde inmediatamente el día siguiente. No hay obstáculo a ninguna de las 7 vulgares (están condicionadas por su entrega de materiales pendientes), sólo a tres especialmente incluidas para la ocasión: la entrega y redacción del Proyecto (al objeto que les permitiese confirmar la existencia del falso proyecto que iban a presentar en la demanda y a efectos de obtener mi incriminación directa; proyecto además ya entregado meses antes por el artista, mas sin contener los necesarios vínculos que exigían con el anterior inexistente y falso), es trabajo y pertinencia del comisario. La exigencia de Obediencia no me obliga ni afecta en nada. Tampoco la de Silencio. Tras mostrar mi repulsa a las inconstitucionales, días después, ante mi reiterada y tajante negativa a aceptarlas, aparece el abogado del Museo que trata de presionar y justificarlas. Antes de la suspensión, el propio Museo comunica expresamente que de las Cláusulas sólo quedan pendientes la entrega del Proyecto y la fijación de Fecha de entrega al almacén. Ha desistido pues de la exigencia de las inconstitucionales y solicita por fin al Comisario la redacción y entrega del Proyecto. La fecha de entrega queda automáticamente fijada en el mes siguiente (tras la entrega de los materiales pendientes), pues en el mismo correo el Museo levanta la inmovilización del proveedor. Queda pues todo resuelto antes de la suspensión, no existe conflicto alguno y la exposición sigue.
-El museo ejecuta la suspensión intencionadamente y sin acudir a una solución extrajudicial. Tal concepto e intención sólo es comunicado por el abogado del Museo a la prensa tras la suspensión, nunca antes. Al denunciar el Artista tal conculcación de la estipulación 8ª, el Museo recurre como coartada a su antiguo intento de imposición de las Cláusulas inconstitucionales de Abril y las presenta como intento de solución extrajudicial. ¿Cómo explicar que pese a ello la exposición siguió durante los tres meses siguientes? ¿Cómo explicar su falta de consecuente e ineludible deber de suspenderla entonces, pese a no existir motivo objetivo alguno?. No hace falta, ya lo hace la juez Sin considerar la inconstitucionalidad ni que ya han quedado resueltas y enterradas por el propio Museo, acepta la resurrección y las da por válidas y vivas sin ninguna explicación. Claro que para ello debe considerar que el Acuerdo no es un acuerdo inter pares, sino un vulgar contrato de trabajo que únicamente obliga al artista con relación al Museo. Tal “comprensión” del Acuerdo por la juez, otorga a este un espíritu o carácter esclavista. Sin tal adscripción, ¿qué derecho tendría el Museo para imponer condiciones no contempladas en el Acuerdo inicial?.
-Más allá de ello, es incuestionable el desprecio de la juez a la Constitución y los Derechos humanos, pues estando protegida (según dicen) la Libertad de Expresión de toda persona por ambas declaraciones, toda imposición que no contemple tal debiera ser rechazada automáticamente. Así debiera ser pese a que la juez repudie su debida independencia y parezca estar sometida a similares e inexplicables Obediencias y Silencios que yo rechacé como salida. Salvo que la Juez piense que la Constitución es una mierda, no debiera existir ningún desacuerdo al respecto. ¿O al margen se muestra partidaria de imponer frenos a la Libertad de Expresión?
Bueno, este es el Acuerdo; en él se aprecia que nunca el artista pudo conculcarlo, salvo en una dirección: no haber realizado la obra a partir de que el Museo hubiese pagado (o autorizado) correctamente y como era su deber, a los proveedores y estos hubiesen podido entregar los materiales. El Museo, al objeto de eliminar la exposición, lo impidió. El contrato no es solamente recíproco sino correlativo y cronológico: no puede hacerse la obra si el Museo no ha aprobado previamente a los proveedores, como al contrario pretende alcanzar la juez. El Museo, en sus propias pruebas, reconoce no haberlo hecho. La juez, al completo servicio del Museo o del Partido ejecutor (PNV), miente, oculta e ignora tal hecho (entre otros numerosos), mas con ello coloca con rotundidad en el escenario la corrupción contenida en la sentencia-farsa. El análisis del Informe Económico incluirá fotografías de las pruebas y facturas que mostrarán con claridad todos los hechos (espero que no inventen ni intenten nueva forma eficaz de evitarlo). That´s all folks (de momento).
5 comentarios:
No me entra en la cabeza que habiendo pruebas tan claras puedan jugar contigo como lo están haciendo, sobretodo teniendo en cuenta que el antiguo director se ha prestado a declarar en tu favor.
A quien no le entra en la cabeza es a mi. Para ti debiera ser mas fácil comprenderlo (o mantener desesperadamente razonables dudas para creer aún en las benéficas partes del sistema); creer todavía en la dignidad de la justicia y políticos que padecemos, es residuo intuitivo y tembloroso (perteneciente al inasible ‘destino’ podríamos decir) que permite esperar, con exhumados residuos de esperanza, un espacio de decencia. Mas yo estoy en primera fila, contando los camiones de basura. A mí si que me resulta difícil alojar en la cabeza algo diferente a la destrucción.
Empiezo ahora con el Informe económico. La comedia se divide en varias farsas y un par de entreactos (gastos Incurridos, gastos Necesarios y gastos Extraordinarios). Verás todos los documentos y correos (fotografías de pruebas incuestionables; videos...). Mantiene la juez que todo está aprobado por el Museo y que este ha cumplido; que el artista es el culpable. Para amueblar correctamente tu cabeza, te envío por correo aparte (sólo es un ejemplo breve), 7 documentos sobre un proveedor: pedido desde 2006, reiteradamente pedido durante 2006 y 2007 y que el Museo aun al día de hoy (2010) no ha aprobado ni pagado. La prevaricadora, pese a la evidencia (el Museo se ve obligado a incluirlo y reconocerlo como Gasto necesario sin pagar ni aprobar) dice que está aprobado y pagado; oculta intencionadamente los hechos. Reconocer lo contrario condenaría indefectiblemente al Museo y su ocultamiento es estrictamente necesario para fabricar y continuar con el resto de la comedia; condiciona muchas otras cuestiones. Verás también los continuos retrasos con el resto de proveedores (la juez también los niega, pese a pruebas y documentos).
Es un regalo de tiempo por tu generosa y necesaria fidelidad, los demás tendrán que esperar hasta la entrega 43, más o menos.
Supongo que nuestros cobardes y corruptos políticos mirarán siempre para otro lado (no es sólo un problema de Morquillas; casi desde el inicio está en juego su puta institución y otras cosas). Además una juez así (con tal indecente descaro) es una joya para ellos: la cuidarán en extremo: saben donde y a quien dirigirse para tapar sus hipocresías y corrupciones (me resulta inevitable pensar que el hijoputa Franco no hizo bien su infame trabajo: nos hubiésemos ahorrado mucho perro; quizá eran ya ascendidos herederos, aprendices, guardianes de perrera).
Que tus oídos perdonen la dureza. Ya ves que va in 'crescendo marcato'. Es inevitable y sólo el principio.
Suerte.
A quien no le entra en la cabeza es a mi. Para ti debiera ser mas fácil comprenderlo (o mantener desesperadamente razonables dudas para creer aún en las benéficas partes del sistema); creer todavía en la dignidad de la justicia y políticos que padecemos, es residuo intuitivo y tembloroso (perteneciente al inasible ‘destino’ podríamos decir) que permite esperar, con exhumados residuos de esperanza, un espacio de decencia. Mas yo estoy en primera fila, contando los camiones de basura. A mí si que me resulta difícil alojar en la cabeza algo diferente a la destrucción.
Empiezo ahora con el Informe económico. La comedia se divide en varias farsas y un par de entreactos (gastos Incurridos, gastos Necesarios y gastos Extraordinarios). Verás todos los documentos y correos (fotografías de pruebas incuestionables; videos...). Mantiene la juez que todo está aprobado por el Museo y que este ha cumplido; que el artista es el culpable. Para amueblar correctamente tu cabeza, te envío por correo aparte (sólo es un ejemplo breve), 7 documentos sobre un proveedor: pedido desde 2006, reiteradamente pedido durante 2006 y 2007 y que el Museo aun al día de hoy (2010) no ha aprobado ni pagado. La prevaricadora, pese a la evidencia (el Museo se ve obligado a incluirlo y reconocerlo como Gasto necesario sin pagar ni aprobar) dice que está aprobado y pagado; oculta intencionadamente los hechos. Reconocer lo contrario condenaría indefectiblemente al Museo y su ocultamiento es estrictamente necesario para fabricar y continuar con el resto de la comedia; condiciona muchas otras cuestiones. Verás también los continuos retrasos con el resto de proveedores (la juez también los niega, pese a pruebas y documentos).
Es un regalo de tiempo por tu generosa y necesaria fidelidad, los demás tendrán que esperar hasta la entrega 43, más o menos.
Supongo que nuestros cobardes y corruptos políticos mirarán siempre para otro lado (no es sólo un problema de Morquillas; casi desde el inicio está en juego su puta institución y otras cosas). Además una juez así (con tal indecente descaro) es una joya para ellos: la cuidarán en extremo: saben donde y a quien dirigirse para tapar sus hipocresías y corrupciones (me resulta inevitable pensar que el hijoputa Franco no hizo bien su infame trabajo: nos hubiésemos ahorrado mucho perro; quizá eran ya ascendidos herederos, aprendices, guardianes de perrera).
Que tus oídos perdonen la dureza. Ya ves que va in 'crescendo marcato'. Es inevitable y sólo el principio.
Suerte.
A quien no le entra en la cabeza es a mi. Para ti debiera ser mas fácil comprenderlo (o mantener desesperadamente razonables dudas para creer aún en las benéficas partes del sistema); creer todavía en la dignidad de la justicia y políticos que padecemos, es residuo intuitivo y tembloroso (perteneciente al inasible ‘destino’ podríamos decir) que permite esperar, con exhumados residuos de esperanza, un espacio de decencia. Mas yo estoy en primera fila, contando los camiones de basura. A mí si que me resulta difícil alojar en la cabeza algo diferente a la destrucción.
Empiezo ahora con el Informe económico. La comedia se divide en varias farsas y un par de entreactos (gastos Incurridos, gastos Necesarios y gastos Extraordinarios). Verás todos los documentos y correos (fotografías de pruebas incuestionables; videos...). Mantiene la juez que todo está aprobado por el Museo y que este ha cumplido; que el artista es el culpable. Para amueblar correctamente tu cabeza, te envío por correo aparte (sólo es un ejemplo breve), 7 documentos sobre un proveedor: pedido desde 2006, reiteradamente pedido durante 2006 y 2007 y que el Museo aun al día de hoy (2010) no ha aprobado ni pagado. La prevaricadora, pese a la evidencia (el Museo se ve obligado a incluirlo y reconocerlo como Gasto necesario sin pagar ni aprobar) dice que está aprobado y pagado; oculta intencionadamente los hechos. Reconocer lo contrario condenaría indefectiblemente al Museo y su ocultamiento es estrictamente necesario para fabricar y continuar con el resto de la comedia; condiciona muchas otras cuestiones. Verás también los continuos retrasos con el resto de proveedores (la juez también los niega, pese a pruebas y documentos).
Es un regalo de tiempo por tu generosa y necesaria fidelidad, los demás tendrán que esperar hasta la entrega 43, más o menos.
Supongo que nuestros cobardes y corruptos políticos mirarán siempre para otro lado (no es sólo un problema de Morquillas; casi desde el inicio está en juego su puta institución y otras cosas). Además una juez así (con tal indecente descaro) es una joya para ellos: la cuidarán en extremo: saben donde y a quien dirigirse para tapar sus hipocresías y corrupciones (me resulta inevitable pensar que el hijoputa Franco no hizo bien su infame trabajo: nos hubiésemos ahorrado mucho perro; quizá eran ya ascendidos herederos, aprendices, guardianes de perrera).
Que tus oídos perdonen la dureza. Ya ves que va in 'crescendo marcato'. Es inevitable y sólo el principio.
Suerte.
Hola:
Olvidaba felicitar a políticos y jueces. Hoy es su fiesta nacional.
El 9 de diciembre les volveré a felicitar: es el día internacional de (¿contra?) la corrupción.
Como regalo, añado a los enlaces el del Museo de la Corrupción.
Espero que el texto no se multirepita otra vez. No sé que ha pasado.
Suerte.
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